La Ley Nº 20.191 del 23/8/23 (reglamentada por el Decreto Nº 360/023 del 14/11/23) se propone atraer talento nacional y extranjero para capacitar a los profesionales locales y fomentar la creación de empleo de calidad en el país.
– Opción de IRNR y exclusión de CESS Los técnicos y profesionales del sector que se muden al Uruguay y trabajen para empresas con actividad en el país, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y hacer la opción de no beneficiarse del sistema de seguridad social local. Para hacerlo, deberán cumplir ciertas condiciones entre las que se encuentran: a) ser extranjeros o nacionales que no hayan sido residentes fiscales en el país en los últimos 15 cinco años; b) trabajar a tiempo completo en el país; c) renunciar por escrito al sistema previsional uruguayo; d) obtener sus ingresos exclusivamente en territorio nacional a través de relaciones laborales en el ámbito de desarrollo de tecnologías de la información, como la creación de software y servicios relacionados.
– Condiciones, limitaciones, responsables y plazo La opción de tributar de acuerdo con las disposiciones de esta ley debe hacerse al comienzo de la primera relación laboral bajo este régimen, solo se podrá ejercer una vez y será válida para el año en que se realiza y los 4 años siguientes. Asimismo, se deberá verificar cada año civil, que se cumpla con las pautas establecidas por la regulación. Si en uno de los años no se cumple con estos requisitos, la opción no podrá seguir siendo utilizada y se deberá tributar bajo el régimen general. En caso de que un trabajador se desvincule después de ejercer la opción, aún puede mantener el derecho a la misma si se une nuevamente a una empresa que obtiene ingresos dentro de los categorizados en la ley, siempre que no pase más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación. Si un trabajador decide renunciar anticipadamente a este régimen, dicha renuncia será irreversible y se aplicará a ambos impuestos. Se designa como responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de quienes hayan realizado la opción dispuesta en presente proyecto de ley. Los beneficios regulados regirán para contratos laborales iniciados hasta el 28/02/25.