”A través de la Ley N° 20.095 se incluyeron ciertas modificaciones al criterio de la fuente, que establecieron ciertas condiciones para que las rentas generadas por ciertos activos en el exterior sigan considerándose de fuente extranjera.
Puntualmente, para las entidades Holding y tenedoras de inmueble, se estableció que estas entidades se consideraban calificadas, y por tanto las rentas del exterior seguían considerándose de fuente extranjera, cuando al menos el 75% de los activos de la entidad estuvieran directamente destinados a dichas actividades.
A través de la Resolución N° 1.876/023 recientemente publicada, se aclara que a los efectos de confeccionar el coeficiente mencionado se realiza considerando en el numerador el promedio en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los activos totales de la entidad, considerando los activos a valores fiscales, por lo que el análisis se realiza en cada ejercicio.
Por otra parte, se aclara que si hubiera activos asociados parcialmente, la porción asociada se debería definir utilizando un criterio técnicamente aceptable, el cual no se encuentra definido.”