¿Es obligatorio para los empleados presentar la constancia de voto ante su empleador?
Si. La Ley N° 16.017 prevé en su artículo N° 11 que todo aquel ciudadano que se encuentre en condiciones de votar y que no exhiba su credencial junto a su constancia de voto, o en caso contrario su justificación de incumplimiento, no podrá cobrar dietas y/o sueldos.
¿Cuándo debe presentarse?
El régimen de contralor se aplicará durante ciento veinte días contados a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado el último acto eleccionario.
¿Existe sanción para la empresa si no solicita a los empleados las constancias?
Si bien no está previsto a texto expreso en la ley una sanción para la empresa, recomendamos que se solicite la constancia de voto. Eventualmente, la Corte Electoral podrá fiscalizar dicho cumplimento.
¿Qué sanciones prevé la norma?
En el artículo N° 14 de la misma Ley se prevé una multa para el empleado de la empresa que no realizó los controles correspondientes. La multa asciende al 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas, y del 20% (veinte por ciento) si se tratare de empresas públicas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.
La Corte Electoral podrá, cuando lo estime conveniente, modificar el plazo término hasta un máximo de un año, disponer la suspensión de la aplicación de las exigencias, así como hacer efectivo el cobro de las multas dispuestas.