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Compatibilidad entre trabajo y jubilación

El nuevo Sistema Previsional Común modificó los sistemas de compatibilidad entre jubilación y trabajo, estableciendo la ley N° 20130, una declaración de interés general respecto a la posibilidad de que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial en carácter dependiente o independiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias.

La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 231/023, regulando un nuevo sistema de compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada que ya comenzó a regir.

A continuación, resumimos los principales sistemas de compatibilidad vigentes:

1. Sistemas para trabajadores dependientes

1.1 Compatibilidad entre pasividad y trabajo dependiente con una nueva actividad

Las personas jubiladas o que se jubilen en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico por BPS que cumplan con las condiciones de la reglamentación, podrán iniciar una actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado, comprobando el cese en la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación. Este nuevo sistema modifica el anterior, que establecía la incompatibilidad de tener actividad en la misma caja de afiliación respecto de la cual la persona se hubiere jubilado, lo que limitaba las posibilidades de las personas que se encontraban en esa situación. (Si la nueva actividad se desarrolla en la misma empresa que ya trabajaba o incluso en otra que integre un mismo conjunto económico, se exige un plazo mínimo de seis meses desde la finalización del vínculo anterior)

2. Compatibilidad para los casos de multi empleo

Para el caso de personas de los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad, siempre que dicha actividad no integre los servicios computados en la asignación jubilatoria. En este supuesto, el sueldo básico jubilatorio se determinará excluyendo las asignaciones computables de las actividades en las que no se haya cesado. Posteriormente, luego del cese total del trabajador, el sueldo básico jubilatorio será reajustado incluyendo sí la totalidad de las asignaciones computables que correspondan.

3. Jubilación parcial flexible

El régimen permite que un trabajador dependiente que haya configurado causal jubilatoria y se encuentre actualmente en actividad, pueda tener al mismo tiempo la calidad de jubilado y trabajador dependiente por la misma actividad. Para ello, tendrá que disminuir su actividad laboral en al menos un tercio de su carga horaria semanal o mensual y no más de la mitad, y consecuentemente la remuneración por su tarea.

Deberá existir un acuerdo entre el trabajador y empleador, donde conste la reducción de la carga y la remuneración. La jubilación será proporcional a la reducción horaria y salarial. No quedan alcanzadas las personas que se hubieran jubilado por imposibilidad física para todo trabajo, o jubilación posterior al subsidio transitorio por incapacidad parcial, quienes se hubieran jubilado con base en servicios bonificados (salvo docentes) y continúen realizando esa misma actividad, o quienes tengan actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional. Los servicios en este régimen podrán acumularse a los efectos de la jubilación por solidaridad intergeneracional. Una vez que cese totalmente la actividad laboral, el trabajador deberá solicitar el 100% del monto de jubilación que le corresponda.

2. Sistemas para trabajadores no dependientes

Aplica para aquellas personas que tengan 65 años o más de edad, con afiliación en los sectores de industria y comercio o rural, y que al menos en los últimos 3 años hayan actuado como no dependientes. La norma establece dos alternativas:

2.1 Actividad sin pago de aportes jubilatorios

El afiliado puede mantener su actividad como no dependiente, sin efectuar los aportes jubilatorios. Se exige que la persona cuente con 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad. En la medida que no se hacen aportes, el período no será computable a los efectos jubilatorios. En este, la actividad desarrollada no será compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.

2. Jubilación y actividad con personal dependiente

El afiliado puede comenzar a gozar de su jubilación y mantener su actividad como trabajador no dependiente. En dicho caso, debe ocupar en su empresa personal dependiente en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo del ingreso al goce de la jubilación. En el caso de la creación de puestos de trabajo, debe ocupar como mínimo un trabajador durante todo el periodo en que se haga uso de la opción.

3. Exclusiones

La normativa establece supuestos que quedan excluidos de los sistemas descritos:

– Cuando la jubilación otorgada por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o el subsidio transitorio por incapacidad parcial se tornaren en prestación vitalicia.

– Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieran sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

– Cuando la actividad a ejercer y la jubilación correspondan al sector de afiliación civil (salvo el personal docente, el cual mantiene el régimen de compatibilidad).

– Los casos de jubilados afiliados a Caja Notarial o a Caja de Profesionales Universitarios que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.

2.4 Vigencia La vigencia de todos estos nuevos sistemas comenzó a partir del 1º de agosto de 2023, contando ya con la ley y el decreto reglamentario correspondiente.

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