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Período de presentación de declaraciones de IRPF, IASS e IVA de servicios personales

A partir del 03/07/2023 comienza el período para la presentación de las declaraciones juradas de IRPF, IASS e IVA de servicios personales correspondientes al ejercicio 2022, con los siguientes vencimientos, en función del último dígito del RUC, C.I. o N.I.E:

  • Del 0 al 4, desde el 3 al 31 de julio.
  • Del 5 al 9, del 1 al 28 de agosto.

La declaración jurada se deberá presentar en los siguientes casos:

  • Si obtuviste ingresos fuera de la relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por IRAE.
  • Si siendo dependiente o jubilado, con ingresos mayores a $ 840.345 en el año 2022, no obtuviste ingresos a diciembre de 2022.
  • Si durante el 2022 obtuviste ingresos de más de un empleador o percibiste pasividades de más de un organismo, y los montos fueron mayores a $ 840.345.
  • Si optaste por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
  • Se deberá presentar declaración jurada por rentas de capital si en el año 2022 se generaron rentas por incrementos patrimoniales y/o rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario que no hayan sido objeto de retención.

También se puede presentar declaración jurada:

  • A efectos de ejercer la opción de núcleo familiar.
  • Para computar créditos por arrendamientos o cuotas por préstamos hipotecarios.
  • Con el fin de considerar otras deducciones que no hayan sido informadas al empleador.

A tener en cuenta:

  • Núcleo Familiar es una opción que pueden ejercer los cónyuges, no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales, y los concubinos reconocidos judicialmente, integrado exclusivamente por personas físicas residentes, y siempre que ninguno de los integrantes sea contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS. No se puede optar si durante el año se produjo la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria.
    Es importante tener presente que la opción es año a año, y que una vez que se presentó la declaración jurada haciendo uso de dicha opción, tal situación no se puede modificar para ese año. Por esto es importante analizar previamente la conveniencia de realizar efectivamente la opción.
  • El crédito por arrendamiento opera para los contribuyentes de IRPF e IASS que arrienden inmuebles con destino vivienda permanente, cuyos contratos se hayan celebrado por escrito y tenga plazo igual o mayor a un año, siempre que identifiquen a arrendador.
  • En cuanto al crédito correspondiente al valor de las cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, corresponde siempre que el costo de la vivienda no haya superado aproximadamente USD 111.000 a valores de 12.2022, teniendo un tope de $ 185.904 anuales.
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